LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 45

   Rentas de la Universidad.- Son rentas de la Universidad:

A) Las que le asigne la ley de Presupuesto.
B) Las que perciba por cualquier otro concepto.
C) Los frutos civiles o naturales de los bienes que integren su
   patrimonio.
D) Los proventos de bienes o servicios no docentes que preste la
   Universidad de la República a terceros, en ocasión del cumplimiento de
   sus Cometidos, o de manera accesoria a ellos, tales como 
   certificaciones técnicas, exámenes periciales, asistencia médica,
   asesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos,
   vacunas, utilización de instrumental científico.
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