LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 44

   Bienes de la Universidad.- El patrimonio de la Universidad está 
constituido por los siguientes bienes:

A) Los inmuebles del dominio público o fiscal que ocupan los 
   establecimientos de enseñanza que integran la Universidad, así como
   los que adquiera o se afecten a tales fines en el futuro.
B) El mobiliario, equipo y demás elementos de que disponen los diversos
   servicios de enseñanza que la integran y los que adquiera en el
   futuro.
C) Los demás valores muebles o inmuebles que actualmente son de su
   pertenencia o que adquiera o reciba a cualquier título en el futuro, o
   que pertenezcan a los servicios que se le incorporen. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.
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