CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD
Artículo 37
Duración del mandato. - Los miembros de la Asamblea del Claustro de
Facultad durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista
de suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán durante el período complementario.