CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD
Artículo 34
Duración del mandato. - Los miembros de los Consejos durarán cuatro
años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse su mandato una
vez. Para una nueva elección será necesario que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su cese. (*)