LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   Libertad de opinión. - La libertad de cátedra es un derecho inherente
a los miembros del personal docente de la Universidad. Se reconoce asimismo a los órdenes universitarios, y personalmente a cada uno de sus
integrantes, el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en
todos los temas, incluso aquéllos que hayan sido objeto de 
pronunciamientos expresos por las autoridades universitarias.
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