LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES

Artículo 23

   Preparación de los presupuestos.- Los proyectos de presupuestos 
preparados por cada Consejo de Facultad, serán enviados al Consejo 
Directivo Central con la anticipación necesaria para permitir su 
consideración y aprobación. El Consejo Directivo Central podrá 
introducir en los proyectos recibidos las modificaciones que estime convenientes.
   Los proyectos de presupuestos de la Universidad comprenderán los
rubros necesarios para el pago de las retribuciones personales y 
gastos de todas sus reparticiones. Se proyectarán estableciendo separadamente las partidas globales para gastos y retribuciones de 
todo su personal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
Ayuda