LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES

Artículo 22

   Aprobación de los planes de estudio.- Los planes de estudio
proyectados por los Consejos de cada Facultad, serán elevados a la aprobación del Consejo Directivo Central.
   Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los
estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica
general establecida por el Consejo Directivo Central, éste podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al órgano respectivo. Si éste aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total 
o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá
en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes.
   El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones
previstas en el inciso anterior, dentro de los ciento veinte días de recibido el plan, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.
   La modificación de planes de estudios se aplicará a los estudiantes
que ingresen a la Universidad con posterioridad a su aprobación, sin 
perjuicio del derecho de opción que tendrán los regidos por planes 
anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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