LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 13

   Duración del mandato. - Los delegados de los Consejos durarán cuatro
años en sus cargos.
   Si durante su mandato dejaran de pertenecer al Consejo de la Facultad
que los nombró, perderán automáticamente su calidad de Consejeros.
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