El Consejo Central de Asignaciones Familiares directamente, o por
intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares de San José, podrá contratar préstamos con instituciones públicas o privadas, con intereses
no superiores al 6 % anual, a fin de atender el servicio inmediato de las
compensaciones. Estos préstamos sólo podrán afectar los fondos establecidos por esta ley.