NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los obreros y empleados que se reincorporen a la actividad al
reanudarse la labor de molienda mantendrán el derecho a la antigüedad computando a los efectos jubilatorios el tiempo que hubieron permanecido
en inactividad forzosa, tomándose al efecto veintidós jornadas con los salarios laudados por el Consejo de Salarios respectivo.
   La Caja de Asignaciones al proceder a la liquidación de este servicio,
ajustará con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, las aportaciones que correspondan, que serán atendidas con
cargo a los recursos organizados por esta ley.
Ayuda