Los obreros y empleados que se reincorporen a la actividad al
reanudarse la labor de molienda mantendrán el derecho a la antigüedad computando a los efectos jubilatorios el tiempo que hubieron permanecido
en inactividad forzosa, tomándose al efecto veintidós jornadas con los salarios laudados por el Consejo de Salarios respectivo.
La Caja de Asignaciones al proceder a la liquidación de este servicio,
ajustará con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, las aportaciones que correspondan, que serán atendidas con
cargo a los recursos organizados por esta ley.