{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12543" 
  ,"anioNorma" : 1958 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. APORTES PATRONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/10/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1958" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1958" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1958 
  ,"pagina" : 1120 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12543-1958?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 11.618 de 20/10/1950 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11618-1950/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de\r\nla ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones\r\nFamiliares al Trabajador Rural. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación unitaria a que se refiere el inciso final del artículo\r\n25 de la ley N° 10.449, de noviembre 12 de 1943, modificado por el articulo 14 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, queda fijada\r\nen la cantidad de $ 15.00 por beneficiario a los menores que integran núcleos familiares con uno o dos beneficiarios; en $ 20.00 a los menores que integran núcleos familiares con tres o cuatro beneficiarios; y en $ 25.00 a los menores que integran núcleos de más de cuatro beneficiarios.\r\nLa asignación unitaria que se establece por el presente artículo, se servirá desde el mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en el régimen de la ley N° 11.618, de 20\r\nde octubre de 1950, y que hayan interrumpido su relación laboral, salvo\r\nel caso de abandono voluntario, continuarán generando la asignación familiar correspondiente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12543-1958/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12543-1958/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure su inactividad, los trabajadores amparados por el\r\nartículo anterior prestarán mensualmente ante la Caja respectiva, declaración jurada de su situación de desocupados, y denunciarán a la misma su reincorporación a cualquier actividad remunerada tan pronto ella\r\nse produzca, incurriendo en las responsabilidades pertinentes, en caso de\r\nomisión de estos requisitos o falsa declaración. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares suministrará con cargo\r\nal Fondo Nacional de Compensaciones y durante el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, los recursos necesarios\r\npara el pago del beneficio a que se refiere el artículo 4°. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12543-1958/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, el Poder\r\nEjecutivo, a propuesta fundada del Consejo Central de Asignaciones Familiares, enviará a la Asamblea General, un mensaje proponiendo, si fuera necesario, los recursos que permitan la continuación de esta prestación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase en un 1 % la contribución patronal mensual de las \r\nremuneraciones de los trabajadores a que se refiere el artículo 14 de la\r\nley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950. Las Cajas deberán verter al\r\nFondo Nacional de Compensación sin descuento alguno y en la forma y\r\nplazos que establezca el Consejo Central de Asignaciones Familiares, el total de recaudación por concepto de este aumento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10449-1943/25\" >25</a> Inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta la sanción de los nuevos presupuestos los Directorios de las\r\nCajas de Asignaciones Familiares no podrán hacer uso de los recursos establecidos en el artículo anterior, para nuevas designaciones o contrataciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12543-1958/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT " 
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