SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. APORTES PATRONALES




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1120
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares suministrará con cargo
al Fondo Nacional de Compensaciones y durante el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, los recursos necesarios
para el pago del beneficio a que se refiere el artículo 4°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
Ayuda