Facúltase a la C. N. A. G. I. para adquirir directamente el material
científico que estime necesario, prescindiendo del requisito del llamado
a licitación pública, sin perjuicio de que la institución adquirente
quede siempre obligada a justificar circunstancialmente, al rendir
cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, de los hechos que
motivaron la compra directa, el precio y demás condiciones en que haya
sido concertada.