PRESTAMOS Y CONVENIOS DE IMPORTACION DE EXCEDENTES AGRICOLAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA




Promulgación: 01/07/1958
Publicación: 18/09/1958
Publicada anteriormente: 21/07/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 761
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar préstamos en moneda nacional con el Gobierno de Estados Unidos de América hasta un máximo de veinticinco millones de dólares por año, en las condiciones que
se establecen en la presente ley. El producto de los préstamos que
contrate el Poder Ejecutivo hasta el máximo fijado por el inciso anterior
será destinado a la financiación de obras públicas de los gobiernos
departamentales, a creación y funcionamiento de centros pilotos de
enseñanza o producción industrial y agraria de la 
Universidad del Trabajo del Uruguay, y a la sustitución de las emisiones de títulos de deudas internas autorizadas o que autoricen las leyes nacionales para la financiación de planes de obras públicas y planes de fomento de la producción y en especial los saldos no emitidos de las deudas internas autorizadas por las leyes N° 12.023, de 10 de noviembre 
de 1953, N° 12.394, de 2 de junio de 1957 y N° 12.463, de 5 de diciembre
de 1957. Las resoluciones del Poder Ejecutivo que autoricen la contratación de préstamos deberán indicar el destino de los fondos en moneda nacional, la fecha de la resolución o de la ley en su caso, que autorizó la obra o plan y su financiación, y, cuando correspondiere, el monto de la deuda nacional interna pendiente de colocación cuya emisión 
se cancele definitivamente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.845 de 05/01/1961 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.509 de 01/07/1958 artículo 1.

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