{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12501" 
  ,"anioNorma" : 1958 
  ,"nombreNorma" : "SE REGULA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA CARTONERA, PAPELERA Y AFINES Y SE DAN NORMAS PARA SUS ORGANIZACIONES SINDICALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/05/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1958" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/05/1958" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1958 
  ,"pagina" : 571 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de la industria cartonera, papelera y afines, \r\nactualmente en conflicto con sus patronos, deberán ser reincorporados a\r\nsus tareas en las condiciones integrales de trabajo que tenían a la fecha\r\ndel 8 de febrero de 1958.\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Si a la sanción de esta ley, los trabajadores de la industria \r\npapelera, cartonera y afines estuvieran organizados en más de un \r\nsindicato, y las empresas, o una en particular, negaran el reconocimiento\r\na uno de ellos, el Ministerio de Industrias y Trabajo decretará la \r\nrealización de un plebiscito a los efectos de determinar cuál deberá reconocido como el más representativo.\r\n   Este reconocimiento no obstará a la existencia de otro u otros \r\nsindicatos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El plebiscito, en el que no podrá intervenir el personal de dirección,\r\nserá organizado en la forma y con las garantías de las elecciones para\r\ndelegados de trabajadores ante los Consejos de Salarios y la mayoría\r\nabsoluta de los sufragantes determinará el sindicato que debe ser\r\nreconocido como el más representativo por la o las empresas \r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El resultado del plebiscito será válido por un lapso de dos años a partir de la fecha de su realización.\r\n   Si al vencimiento de dicho término, no menos de un tercio de los \r\ntrabajadores de una empresa lo solicitare, deberá realizarse un nuevo \r\nplebiscito entre su personal, en iguales condiciones que el anterior. En\r\ncaso contrario se entenderá que el resultado del anterior plebiscito ha \r\nsido prorrogado por dos años más y así sucesivamente.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las violaciones a estas normas serán castigadas según lo dispuesto por\r\nla ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, (artículos 29 a 38 y 42 a\r\n47).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, será el órgano\r\ncompetente para la aplicación de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12501-1958/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FISCHER - HECTOR A. GRAUERT\r\n " 
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