CAJA DE COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. FRIGORIFICO SWIFT Y ARTIGAS. JUEGOS DE QUINIELA. TRIBUTOS




Promulgación: 25/04/1958
Publicación: 30/04/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 542
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Modifícase el artículo 61 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de
1950, sustituído por el artículo 27 de la ley N° 12.276, de 10 de 
febrero de 1956, excepto para las agencias genéricas, constituídas por
un número no menor de veinticinco y no mayor de treinta y cinco agentes
de lotería, las que continuarán sometidas al régimen en vigencia a la 
sanción de la presente ley, que quedará redactado en la siguiente forma:
(*)
   Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Caja de Compensaciones
por Desocupación en la Industria Frigorífica, las cantidades necesarias 
para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley, que resulten
de la reliquidación de lo que por concepto cambiario hubieren percibido 
en demasía las empresas frigoríficas.


(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 71,
      Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 336,
      Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 33,
      Ley Nº 12.522 de 16/09/1958 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 
artículo 61.
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