AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA. FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUAS POTABLES




Promulgación: 24/04/1958
Publicación: 30/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 529
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a 
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con 
intervención del Ministerio de Obras Públicas.
   Los recursos destinados por el artículo 3° serán aplicados a financiar
directamente el costo de las obras proyectadas, deducido el importe de 
los servicios correspondientes a las obligaciones que se emitan.
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