{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12493" 
  ,"anioNorma" : 1958 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. FIJACION DEL JORNAL HORARIO FICTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/01/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1958" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1958" 
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  ,"anio" : 1958 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase el mínimo determinado por el artículo 14 de la ley N° 10.562,\r\nde 12 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 1° de la ley N° \r\n10.891, de 16 de enero de 1947, a 125 (ciento veinticinco) horas\r\nmensuales de trabajo.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10562-1944/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.958 de 25/10/1947 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10958-1947/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la industria \r\nfrigorífica con los trabajadores vinculados a la misma, a la fecha de la\r\npromulgación de la presente ley, con excepción de los trabajadores \r\namparados por la ley N° 11.987, de 14 de agosto de 1953.\r\n   Dicha disposición tendrá vigencia por el período de dos años, debiendo\r\nel Consejo de la Caja de Compensaciones reglamentar la forma de \r\nincorporación de nuevos trabajadores.\r\n   La reglamentación referida se someterá al Poder Ejecutivo, quedando \r\naprobada la propuesta, si dicho Poder no se expidiera dentro de los \r\nsesenta días.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición transitoria). La Caja de Compensaciones por Desocupación\r\nen la Industria Frigorífica concederá a cada trabajador vinculado a la \r\nmisma, por una sola vez, una asignación extraordinaria por un monto de\r\n$ 80.00 (ochenta pesos).\r\n   Dicha asignación será abonada en el mes de diciembre del corriente \r\naño, como \"presente de familia\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12493-1958/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS\r\n " 
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