ARRENDAMIENTOS. FIJACION DE PRECIOS. SUSPENSION DE DESALOJOS




Promulgación: 09/01/1958
Publicación: 20/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 25
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

Artículo 9

   Los plazos fijados por sentencias dictadas en juicio de alquiler
razonable, se extenderán por dos años más, y los arrendatarios y/o 
subarrendatarios amparados por esta disposición, continuarán pagando 
durante la prórroga el alquiler correspondiente al último año de los 
plazos judicialmente acordados.
   Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también, cuando se
hubieren realizado conciliaciones o transacciones con anterioridad a la
fecha de la presente ley, en juicio de alquiler razonable.

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