Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 7
Los alquileres que se fijaren con posterioridad a la promulgación de esta ley, en juicios de alquiler razonable pendientes, se harán efectivos
desde el primero de enero de 1958, siempre que el vencimiento del plazo
legal fuera anterior a dicha fecha.