Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 19
A falta de disposición expresa y sin perjuicio de las normas legales
en vigor, se aplicarán en lo pertinente, las normas de la ley N° 8.153,
de 16 de diciembre de 1927, y de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de
1953.