Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 13
Cuando a raíz de la fijación del alquiler razonable, el arrendatario
o subarrendatario deba pagar el aumento devengado durante el trámite,
tendrá opción para abonar la diferencia al contado o en doce
mensualidades.