Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 11
El cumplimiento de las sentencias dictadas en juicios de alquiler
razonable, así como el de las conciliaciones o transacciones celebradas
en dichos juicios, que se encuentre suspendido por aplicación de las
leyes N° 12.374, de 17 de enero de 1957, y N° 12.403, de 2 de setiembre
de 1957, se hará efectivo, en cuanto al pago de los aumentos fijados, a
partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta ley.
Los plazos establecidos por dichas sentencias o conciliaciones y
transacciones, comenzarán a regir desde la misma fecha.