{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12487" 
  ,"anioNorma" : 1958 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION DE HABERES EN CIRCULO POLICIAL DE SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/01/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1958" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1958" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1958 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17829-2004\" >Nº 17.829</a> de 18/09/2004.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12487-1958?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12487-1958/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha institución\r\no con su garantía.\r\n   Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella institución a\r\nlos mismos efectos del inciso anterior. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12487-1958/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12487-1958/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en\r\ndos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos\r\npor esta ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12487-1958/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la\r\ninstitución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las\r\nprescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12487-1958/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS - CLEMENTE RUGGIA \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n       \r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }