DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las disposiciones establecidas en los artículos 31 de la ley N.o 
11.618, de 20 de octubre de 1950, y 37 de la ley N.o 12.276, de 10 de 
febrero de 1956, se aplicarán a las empresas obligadas al pago de 
impuestos y/o aportes creados por la ley N.o 10.681, de 10 de diciembre
de 1945, modificativas y concordantes.
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