INSCRIPCION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES.




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1448
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los instrumentos presentados al Registro, que a la fecha de la 
promulgación de esta ley aún se encuentran sin protocolizar, se regirán 
por el procedimiento que se establece en las disposiciones precedentes.


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