{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12476" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/01/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1958" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 11/01/1958\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1957 
  ,"pagina" : 1443 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12476-1957?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar con carácter provisorio y\r\nhasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) V/N. en títulos o\r\ncautelas provisorias de la \"Deuda Interna de Consolidación 5 % de\r\n1953/54\", creada por la ley N.o 12.276 (artículo 1.o) del 10 de febrero\r\nde 1956, con destino a obtener los recursos necesarios para habilitar a\r\nla Comisión Nacional de Turismo para la realización de sus planes de\r\nfomento turístico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12556-1958/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12476-1957/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12476-1957_A/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos que se obtengan con el producido del impuesto que se crea\r\npor el artículo 5.o, una vez abonados los servicios financieros que se \r\ndevenguen por el crédito que autorizara el Banco de la República, se \r\ndestinarán a la cancelación de dicho crédito. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12556-1958/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12476-1957_A/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a abrir un \r\ncrédito denominado \"Ministerio de Relaciones Exteriores. Orden Comisión \r\nNacional de Turismo\" hasta la suma de $ 6:000.000.00 (seis millones de \r\npesos), con garantía de caución de los $ 10:000.0000.00 (diez millones de \r\npesos) v/n., en los títulos o cautelas mencionados en el artículo 1.o. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Turismo girará contra la cuenta especial que\r\nse abrirá en el Banco de la República a fin de cumplir las obligaciones \r\nque le impone la presente ley. \r\n\r\n   Los fondos provenientes de estos recursos no podrán destinarse en \r\nningún caso a designar empleados o a contratarles por jornal o a término.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º), parte final <b><font color=\"#FF0000\">suprimido/s por:</font></b> Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12556-1958/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12476-1957_A/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Grávase en un 2 o/oo, (dos por mil) el monto de toda autorización de \r\nimportación otorgada por la Comisión Honoraria del Contralor de \r\nExportaciones e Importaciones, la que recaudará este impuesto \r\nconjuntamente con la contribución establecida por el artículo 4.o de la \r\nley número 10.107, de 26 de diciembre de 1941.\r\n\r\n   Este gravamen regirá por el término de 4 años, contados a partir de\r\nla promulgación de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios y/o usuarios de salas destinadas pura y\r\nexclusivamente a espectáculos teatrales, musicales o coreográficos, \r\nestarán eximidos, por el término de diez años, del pago de toda clase de \r\nimpuestos nacionales, que graven esas actividades y los locales que en \r\nlas mismas se realicen.\r\n\r\n   No están comprendidos dentro de esta exoneración los cabarets, los \r\nlocales en donde se ofrezcan funciones de vaudeville, revisteriles, los \r\nnight-clubs, y demás lugares en que se realicen espectáculos similares.\r\n\r\n   Cuando se tratase de construcciones que, además de salas de \r\nespectáculos, tuvieron partes destinadas a otros usos o explotaciones, \r\nsólo gozará de las franquicias establecidas en el párrafo primero, la \r\nparte del inmueble afectada a espectáculos teatrales, musicales o \r\ncoreográficos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Turismo rendirá cuenta de las inversiones \r\nespecificando destinos. Mensualmente se librarán las comunicaciones \r\nrespectivas a la Asamblea General, estableciendo las imputaciones y \r\npagos que se efectúen.\r\n\r\n   Dichos detalles se elevarán dentro de los diez primeros días de cada \r\nmes.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12476-1957/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - OSCAR SECCO ELLAURI - AMILCAR VASCONCELLOS " 
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