AMPLIACION DEL EMPRESTITO INTERNO FRIGORIFICO NACIONAL PARA AUMENTAR SU CAPITAL




Promulgación: 17/12/1957
Publicación: 26/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1419

Artículo 9

   De las utilidades líquidas de explotación de cada ejercicio que 
obtenga el Frigorífico Nacional, se destinará: el 25 % (veinticinco por 
ciento) para ser distribuido como participación de beneficios entre todo 
su personal; el 75 % (setenta y cinco por ciento) restante se aplicará, 
por su orden a:

A) Amortizaciones extraordinarias de los documentos suscritos por el 
   Frigorífico Nacional con la Banca Oficial y/o Privada hasta la fecha 
   de promulgación de la presente ley, previa deducción del monto 
   correspondiente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o de 
   la ley número 12.118, de 6 de julio de 1954;
B) A reintegrar el capital perdido por los déficit acumulados en 
   ejercicios anteriores, y,
C) A atender modificaciones y mejoras de la planta industrial.

   El remanente se aplicará a amortizaciones extraordinarias del
Empréstito que se crea por la presente ley hasta cubrir $ 20:000.000.00 
(veinte millones de pesos). Cubierta esta cantidad se reducirá en el
50 % (cincuenta por ciento) el impuesto que establece el artículo 5.o de
esta ley, destinándose entonces el remanente de las utilidades que se 
menciona, a los siguientes fines: 50 % (cincuenta por ciento), para 
Fondo de Reserva, 25 % (veinticinco por ciento), para dividendo efectivo 
de las acciones y 25 % (veinticinco por ciento) para prorratear entre 
los Bonos de Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones 
superase el 8 % (ocho por ciento del valor nominal de las mismas, el 
excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno, a los mismos
efectos determinantes en el artículo 9.o de la ley número 8.282, de 6 de 
setiembre de 1928. El dividendo que corresponda a las acciones que 
adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes 
uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos 
mercados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda