De las utilidades líquidas de explotación de cada ejercicio que
obtenga el Frigorífico Nacional, se destinará: el 25 % (veinticinco por
ciento) para ser distribuido como participación de beneficios entre todo
su personal; el 75 % (setenta y cinco por ciento) restante se aplicará,
por su orden a:
A) Amortizaciones extraordinarias de los documentos suscritos por el
Frigorífico Nacional con la Banca Oficial y/o Privada hasta la fecha
de promulgación de la presente ley, previa deducción del monto
correspondiente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o de
la ley número 12.118, de 6 de julio de 1954;
B) A reintegrar el capital perdido por los déficit acumulados en
ejercicios anteriores, y,
C) A atender modificaciones y mejoras de la planta industrial.
El remanente se aplicará a amortizaciones extraordinarias del
Empréstito que se crea por la presente ley hasta cubrir $ 20:000.000.00
(veinte millones de pesos). Cubierta esta cantidad se reducirá en el
50 % (cincuenta por ciento) el impuesto que establece el artículo 5.o de
esta ley, destinándose entonces el remanente de las utilidades que se
menciona, a los siguientes fines: 50 % (cincuenta por ciento), para
Fondo de Reserva, 25 % (veinticinco por ciento), para dividendo efectivo
de las acciones y 25 % (veinticinco por ciento) para prorratear entre
los Bonos de Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones
superase el 8 % (ocho por ciento del valor nominal de las mismas, el
excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno, a los mismos
efectos determinantes en el artículo 9.o de la ley número 8.282, de 6 de
setiembre de 1928. El dividendo que corresponda a las acciones que
adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes
uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos
mercados.