El producto del impuesto que se crea por el artículo 5.o se destinará
-primeramente- a atender el servicio de intereses y amortizaciones de la
deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley. El remanente será
destinado a amortizaciones extraordinarias de los anticipos que efectúen
al Frigorífico Nacional la Banca Oficial y/o Privada con garantía de los
valores de la deuda autorizada. A tales efectos el mencionado remanente
se considerará reserva de capital. Cancelados estos anticipos, el saldo
se destinará a atender modificaciones y mejoras de la planta industrial.