AMPLIACION DEL EMPRESTITO INTERNO FRIGORIFICO NACIONAL PARA AUMENTAR SU CAPITAL




Promulgación: 17/12/1957
Publicación: 26/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1419

Artículo 8

   El producto del impuesto que se crea por el artículo 5.o se destinará
-primeramente- a atender el servicio de intereses y amortizaciones de la 
deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley. El remanente será 
destinado a amortizaciones extraordinarias de los anticipos que efectúen 
al Frigorífico Nacional la Banca Oficial y/o Privada con garantía de los 
valores de la deuda autorizada. A tales efectos el mencionado remanente
se considerará reserva de capital. Cancelados estos anticipos, el saldo 
se destinará a atender modificaciones y mejoras de la planta industrial.
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