{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12472" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA. SE LE ACUERDA PLAZO PARA AJUSTAR SUS OPERACIONES DE REDESCUENTO CON EL DEPARTAMENTO DE EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/01/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1958" 
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  ,"anio" : 1957 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12472-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase al Banco de la República Oriental del Uruguay un plazo de \r\ncuatro años para ajustar sus operaciones de redescuento, con el \r\nDepartamento de Emisión, con las normas previstas por el artículo 1.o de\r\nla ley N.o 11.625 de 16 de noviembre de 1950. A tal efecto el tope de \r\ncincuenta millones de pesos ($ 50:000.000.00) establecido por la ley N.o \r\n11.074 de 1 de enero de 1948, y a que se refiere el artículo 2.o de la \r\nley N.o 11.625 de 16 noviembre de 1950, se irá reduciendo automáticamente\r\ny en forma progresiva a razón de diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) \r\nanuales durante el primero y segundo años y quince millones de pesos\r\n($ 15:000.000.00) anuales durante los años tercero y cuarto. Al\r\nvencimiento del referido plazo, el Banco sólo podrá realizar operaciones\r\nde redescuento con el Departamento de Emisión dentro del régimen general \r\nestablecido por el artículo 1.o de la ley de 16 de noviembre de 1950. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12670-1959/13\" >13</a> (Deroga los plazos \r\nacordados).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12472-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS " 
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