CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créanse Comisiones de Bolsa de Trabajo de Estiba en los Puertos del 
Litoral e Interior, con los cometidos establecidos por la ley N.o 10.544, 
de 21 de octubre de 1944.
   Cada Comisión estará integrada por un delegado designado por el 
Ministerio de Industrias y Trabajo, que la presidirá, y tendrá a su 
cargo la dirección de los servicios, actuando como órgano ejecutivo de 
las decisiones de la Comisión; un delegado de la Comisión Administradora 
de los Servicios de Estiba, que desempeñará la Secretaría; un delegado
del Concejo Departamental correspondiente; un delegado de los 
empleadores y un delegado de los trabajadores. Estos representantes 
profesionales serán elegidos de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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