Acuérdase una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00)
mensuales, a la señora María Ester Martínez Borges de Parodi e hijos, en
su calidad de viuda e hijos, respectivamente, de don Pedro T. Parodi, la
que será atendida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y
Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y
sus modificativas y concordantes.