{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12465" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE JUBILACION ESPECIAL A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE APELACIONES Y FISCALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/12/14/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1957" 
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  ,"anio" : 1957 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12465-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los magistrados comprendidos en la ley N.o 11.020, de 5\r\nde enero de 1948, que se acogieron a la pasividad al amparo del apartado \r\nfinal del artículo 30 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, así \r\ncomo sus causahabientes, tendrán derecho a reformar sus cédulas sobre \r\nla base del último sueldo de actividad. La escala de aumentos del \r\nartículo 1.o de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, se aplicará \r\nsobre la asignación de pasividad que resulte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12465-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las reformas de cédulas respectivas se otorgarán de oficio y regirán\r\na partir de la fecha en que hubiera sido otorgada la pasividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA " 
 }