SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES ESPECIALES - LICEOS

Artículo 55

   El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta Deuda, así
como el saldo existente de la que se autorizara por el artículo 7° de la
ley N° 11.588, con excepción de las de Obras Públicas. Las obras a que se refiere el artículo 7.o de la ley N.o 11.588 tendrán preferencia, en su ejecución, a las establecidas en el artículo 53 de la presente ley.
   Se emitirá a un ritmo de dos millones de pesos por año, que será la
partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley. Sus
saldos, no comprometidos, reforzarán las partidas de los años 
siguientes. (*) 

(*)Notas:
Inciso 1º) párrafo 2º) redacción dada por: Ley Nº 12.502 de 15/05/1958 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 55.
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