Otórgase a la señora Ventura Ureta de Pereyra Núñez, en su calidad de
viuda a don Blanco Pereyra Núñez, una pensión graciable con cargo a
Rentas Generales de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales,
acumulable a la legal que le corresponda y trasmisible a sus hijos
mientras sean menores.