Acuérdase a la señora María Agustina Otero de Schroeder una pensión
graciable de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales, sustitutiva de la
legal que pudiera corresponderle, y transmisible a su hija soltera en un
50 % (ciencuenta por ciento) la que será atendida con cargo a Rentas Generales.