OTORGAMIENTO DE BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO JUBILATORIO. MAQUINISTAS FOGONEROS Y CONDUCTORES DE A.F.E.




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1270

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley Nº 12.133, de 27
de agosto de 1954, a los maquinistas, fogoneros y conductores de coches-motores de la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) que
se hubieren acogido a la pasividad, cualquiera sea la Caja que la sirva,
con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley precitada.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS
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