Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley Nº 12.133, de 27
de agosto de 1954, a los maquinistas, fogoneros y conductores de coches-motores de la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) que
se hubieren acogido a la pasividad, cualquiera sea la Caja que la sirva,
con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley precitada.