{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12442" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS\r\nDE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/12/14/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1957" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1957 
  ,"pagina" : 1267 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Son computables a los efectos de su jubilación los períodos en que el\r\nobrero o empleado de las Barracas y Depósitos de Consignación de Lanas,\r\nCueros y similares haya percibido o perciba compensación, de acuerdo con \r\nel régimen de la ley N° 10.681 de 10 de diciembre de 1945.\r\n   La disposición precedente se aplicará desde la fecha de la ley\r\ncitada precedentemente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los que a la vigencia de la ley se hubieran acogido a la pasividad o\r\nhubieran cesado en la actividad con el fin de hacerlo, así como los \r\npensionistas cuyos causantes también hayan sido amparados por la Caja de\r\nCompensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de \r\nConsignación de Lanas, Cueros y afines, gozarán del beneficio establecido\r\nen el artículo anterior.\r\n   A esos efectos la Caja que corresponde reformará de oficio las cédulas\r\nrespectivas, para computar en el cálculo jubilatorio o pensionario y\r\ndesde la fecha de vigor de la ley N° 10.681, de 10 de diciembre de 1945,\r\nlos períodos en que el titular haya percibido compensación por desocupación según la ley mencionada en el artículo 1º. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El cómputo y los aportes jubilatorios, así como el cómputo pensionario\r\nprevisto en el artículo 2°, se harán con relación a los salarios básicos\r\nde la compensación y no al importe efectivo de ésta. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La contribución patronal y el montepío obrero de los períodos a que se\r\nrefieren los artículos anteriores estarán a cargo de la Caja de \r\nCompensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de \r\nConsignación de Lanas, Cueros y Similares.\r\n   Dicha Caja a la vez reintegrará a la Caja de Jubilaciones \r\ncorrespondientes, con el total de los saldos de los recursos que se crean\r\npara las obligaciones de los derechos que otorga esta ley, las sumas \r\ndebidas hasta la promulgación de la misma por contribución patronal y \r\nmontepío obrero de los períodos anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un impuesto adicional de exportación de $ 0.022 (veintidós\r\nmilésimos) por kilo de lana sucia o semilavada y un aumento del producido\r\nsobre los actuales impuestos de exportación de 0.25 % (un cuarto por \r\nciento) para la lana sucia que se exporte, destinados a la Caja de \r\nCompensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de \r\nConsignación de Lanas, Cueros y similares, para el pago de las \r\ncontribuciones jubilatorias relativas a las compensaciones acumulables. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12442-1957/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, \r\ndeterminará periódicamente el importe de las contribuciones patronales y\r\nmontepíos obreros que deberán cubrirse con el producido de los impuestos\r\nque se crean por el artículo 5°.\r\n   Si surgiere superávit, la Caja de Jubilaciones administrará su importe\r\nconjuntamente con sus propias disponibilidades, debiendo destinarlo a \r\ncompensar los saldos desfavorables, cuando los hubiere. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12442-1957/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT " 
 }