Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de setenta mil
pesos ($ 70.000.00) a fin de acordar a la Agrupación Universitaria del
Uruguay una subvención destinada a atender los gastos que se le originen
por la realización de la Primera Convención Nacional y Primeras Jornadas
Interamericanas de Profesionales Universitarios.
La erogación a que se refiere el artículo anterior se atenderá con
cargo al importe del billete no cobrado favorecido con el primer premio
en el sorteo de la Lotería Nacional de 13 de abril de 1957.