{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12433" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA INVERSION. RECUPERACION DEL CENTRO POBLADO DE ISLA MALA.\r\nCOLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/12/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1957" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1957 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12433-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir\r\nhasta la suma de $ 625.000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos) en la\r\nrecuperación del sector del poblado de Isla Mala, ubicado en las manzanas\r\nNos. 52, 53, 54, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68 y 69, anexas a la localidad\r\nde Juan L. Lacaze del Departamento de Colonia. Dicha recuperación tendrá,\r\ncomo base, la urbanización de las manzanas referidas, que se hallen \r\nocupadas por los actuales moradores, cuyas viviendas fueron construidas\r\nsin seguir un planeamiento racional, y se hará mediante la construcción\r\nde nuevas viviendas, así como la reparación, ampliación y modificación de\r\naquellas que no se adapten a los fines establecidos por la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12433-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las viviendas que se reconstruyan total o parcialmente de acuerdo con\r\nesta ley, así como los terrenos que ocupan aquellas en que no sea \r\nnecesario reparación alguna, serán prometidos en venta o adjudicados en\r\narrendamiento a los actuales moradores de la localidad de que trata esta\r\nley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12433-1957/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de que los beneficiarios no deseen acogerse a los derechos\r\nque les acuerda esta ley, deberán igualmente abandonar las viviendas que\r\nocupen, a los efectos de procederse a su reconstrucción total o parcial o\r\nla demolición de las mismas. El Instituto intimará a sus ocupantes la \r\nentrega de las viviendas, otorgándoseles un plazo de 60 días a partir del\r\nsiguiente de la notificación. El Instituto Nacional de Viviendas \r\nEconómicas tomará las providencias necesarias para procurar alojamiento\r\nprovisorio a los moradores de las viviendas que deban ser desocupadas, \r\nen virtud de lo preceptuado por la presente ley, excepto en los casos del\r\ninciso 1° de este artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12433-1957/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la venta o arrendamiento de los inmuebles de que trata esta ley y\r\npara la adjudicación de los mismos a los actuales pobladores de la \r\nlocalidad de \"Isla Mala\", el Instituto Nacional de Viviendas Económicas\r\npodrá eximir a los beneficiarios de los extremos exigidos por la ley N° \r\n9.723, de 19 de noviembre de 1937 que se opongan a la presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12433-1957/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LEZAMA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - AMILCAR VASCONCELLOS " 
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