En el caso de que los beneficiarios no deseen acogerse a los derechos
que les acuerda esta ley, deberán igualmente abandonar las viviendas que
ocupen, a los efectos de procederse a su reconstrucción total o parcial o
la demolición de las mismas. El Instituto intimará a sus ocupantes la
entrega de las viviendas, otorgándoseles un plazo de 60 días a partir del
siguiente de la notificación. El Instituto Nacional de Viviendas
Económicas tomará las providencias necesarias para procurar alojamiento
provisorio a los moradores de las viviendas que deban ser desocupadas,
en virtud de lo preceptuado por la presente ley, excepto en los casos del
inciso 1° de este artículo.