AUTORIZACION PARA INVERSION. RECUPERACION DEL CENTRO POBLADO DE ISLA MALA. COLONIA




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1254

Artículo 3

   En el caso de que los beneficiarios no deseen acogerse a los derechos
que les acuerda esta ley, deberán igualmente abandonar las viviendas que
ocupen, a los efectos de procederse a su reconstrucción total o parcial o
la demolición de las mismas. El Instituto intimará a sus ocupantes la 
entrega de las viviendas, otorgándoseles un plazo de 60 días a partir del
siguiente de la notificación. El Instituto Nacional de Viviendas 
Económicas tomará las providencias necesarias para procurar alojamiento
provisorio a los moradores de las viviendas que deban ser desocupadas, 
en virtud de lo preceptuado por la presente ley, excepto en los casos del
inciso 1° de este artículo.
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