Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda "Obras Públicas
5% 1944" en la suma de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) valor
nominal, con destino a la realización de obras de abastecimiento de agua
potable en la ciudad de Lascano (Departamento de Rocha), incluyendo toma
de agua del Río Cebollatí, usina de purificación, tubería de aducción,
depósito y ampliación de la red de distribución.
El Poder Ejecutivo emitirá la deuda autorizada por esta ley, a
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y en
las cantidades requeridas por el ritmo de ejecución de las obras.
El servicio de la deuda cuya emisión se autoriza por el artículo 1º
de la presente ley, se atenderá con cargo al mayor producido no previsto,
de los recursos establecidos en la ley N° 10.690, de 20 de diciembre de
1945.