{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12425" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/11/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1957" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1957 
  ,"pagina" : 1217 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15688-1984/225\" >225</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12425-1957?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.050 de 18/09/1941 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10050-1941/181\" >181</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> Incisos finales.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las condiciones especiales para ingresar al Servicio Auxiliar de \r\nTransmisiones del Ejército serán las siguientes: \r\n   Ser mayor de 18 años y menor de 30.\r\n   Comprobar aptitudes por medio de un examen de ingreso y cumplir el \r\nCurso Militar de Transmisiones reglamentado por el Poder Ejecutivo.\r\n   Se ingresará solamente dentro de las categorías de tropa, en grado \r\ninferior al de Sargento 1°, ocupando vacante producida. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto Nº 24.090/958 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/02/1958.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las condiciones especiales para ingresar al Servicio de Técnicos \r\nEspecialistas de la Aeronáutica Militar, serán las establecidas en el \r\nartículo 19 de la ley de creación de la Fuerza Aérea Militar, de 4 de \r\ndiciembre de 1953. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Confírmase el \"Estado Militar\" de los actuales Oficiales \r\nRadiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones del Ejército, en \r\nsituación de Actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Retrotráese el otorgamiento de \"Estado Militar\" a los actuales \r\nOficiales Radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones del Ejército,\r\ny a los Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar, en situación de\r\nActividad, a la fecha dispuesta en el párrafo segundo del artículo 201 de\r\nla ley N° 10.050 o a la que corresponda en caso de ingreso posterior, en\r\nambos casos con el grado correspondiente a la asimilación que poseían en\r\ntal oportunidad, y con antigüedad de grado de la fecha de las\r\nrespectivas asimilaciones. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12425-1957/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo otorgará a los Oficiales amparados por el artículo\r\n5° de la presente ley, a partir de la fecha y grado de otorgamiento del\r\n\"Estado Militar\", la promoción o promociones que correspondan del \r\nescalafón del Servicio respectivo, con aplicación de las normas y tiempos\r\nmínimos establecidos para los ascensos de los Oficiales de los Servicios\r\nAuxiliares formando Cuerpo, en la ley N° 10.050 y modificativas, con \r\nexclusión de toda consideración de vacantes y hasta el grado máximo \r\nestablecido en el artículo 1° de esta ley, con la limitación de que nadie\r\npuede ser beneficiado en más de dos grados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A los Oficiales de los Servicios Auxiliares formando Cuerpo, retirados\r\npor haber alcanzado las edades límites de permanencia en el grado, se les\r\naplicarán para regular sus retiros los límites de edad para el retiro\r\nobligatorio de los Oficiales de los Servicios Auxiliares establecidos por\r\nel artículo 56 de la ley N° 11.925. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12425-1957/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12425-1957/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A los Oficiales a quienes por aplicación del artículo anterior, \r\ncorresponda, por edad y grado, prolongar sus servicios en actividad, se \r\nles computará como servicios continuados en esta situación el lapso comprendido entre su pase a aquella situación y la fecha que corresponde\r\npor aplicación del artículo 56 de la ley N° 11.925. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los Oficiales que por aplicación del artículo 7° de esta ley deban\r\nprolongar su actividad y tengan derecho a promociones, se les otorgará el\r\nascenso o ascensos que correspondan sin consideración de vacantes, \r\nreintegrándoseles a la situación de actividad y computándoles como \r\nservicios continuados en actividad, el lapso transcurrido entre la fecha\r\nen que pasaron a situación de retiro y la que corresponda por aplicación\r\ndel artículo 56 de la ley N° 11.925. Automáticamente volverán a pasar a\r\nretiro en el grado y fecha que la aplicación de esta norma determina. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los efectivos resultantes de las promociones otorgadas por aplicación\r\nde la presente ley, serán contemplados de acuerdo con lo establecido en\r\nla ley número 11.790. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos o retroactividades que se produzcan con anterioridad al\r\n1° de febrero de 1955 por aplicación de la presente ley, no dan derecho a\r\nreparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldo, \r\ncompensaciones, ni por ningún otro concepto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12425-1957/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FISCHER - RAUL R. GAUDIN " 
 }