DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. MALDONADO




Promulgación: 20/09/1957
Publicación: 25/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1957
  •    Página: 974

Artículo 2

   Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia, 
en los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios que
hubieran nacido en el Departamento de Maldonado y que se trasladen a éste
para asistir a los actos conmemorativos que se realicen.
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