La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Asamblea General, dentro
del término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley,
la siguiente información:
A) Número de desalojos pendientes contra arrendatarios o
sub-arrendatarios de casas-habitación, buenos pagadores, especificando
las causales de los mismos;
B) Precios de los alquileres mensuales de las fincas objeto de los
procedimientos de desalojo, discriminados en categorías de 50 en 50
pesos, incluyendo en una última los mayores de $ 400.00; y
C) Número de solicitudes de fijación de alquiler razonable, en trámite.