PRORROGA LA LEY 12.374 RELATIVO A LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS




Promulgación: 02/09/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 917
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1957 la vigencia de la ley N° 
12.374, de 17 de enero del mismo año.

Artículo 2

   La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Asamblea General, dentro
del término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley,
la siguiente información:

A) Número de desalojos pendientes contra arrendatarios o
   sub-arrendatarios de casas-habitación, buenos pagadores, especificando
   las causales de los mismos;
B) Precios de los alquileres mensuales de las fincas objeto de los 
   procedimientos de desalojo, discriminados en categorías de 50 en 50
   pesos, incluyendo en una última los mayores de $ 400.00; y 
C) Número de solicitudes de fijación de alquiler razonable, en trámite.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


FISCHER - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ
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