El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo que dispone a tal respecto
la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, instituirá la Comisión Asesora
Honoraria para la aplicación del Carnet de Trabajo a la industria de la
construcción y ramas relacionadas con la misma, compuesta de nueve
miembros, de los cuales tres serán designados por el Poder Ejecutivo,
tres serán elegidos por los patronos y tres por los obreros, con el
cometido de asesorar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, en todo lo que tenga atinencia con la presente ley.