EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo que dispone a tal respecto
la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, instituirá la Comisión Asesora
Honoraria para la aplicación del Carnet de Trabajo a la industria de la 
construcción y ramas relacionadas con la misma, compuesta de nueve 
miembros, de los cuales tres serán designados por el Poder Ejecutivo, 
tres serán elegidos por los patronos y tres por los obreros, con el 
cometido de asesorar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, en todo lo que tenga atinencia con la presente ley.
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