MODIFICACION AL DECRETO LEY 1.421 RELATIVO A LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 02/07/1957
Publicación: 10/07/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 748

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 26 del mencionado decreto ley, por el siguiente:

   "Artículo 26. Decretado el procesamiento de un escribano, por delito
doloso o ultraintencional, el Juez de la causa podrá además dictar la
suspensión del procesado en el ejercicio de su profesión, si el acto 
ilícito se hubiere ejecutado con abuso de aquélla o comprometiere la fe
pública de que está investido el agente.
   La suspensión podrá ordenarse o levantarse en cualquier estado de los
procedimientos. La resolución judicial será susceptible de los recursos 
de reposición y de apelación en relación, debiendo ésta en el primer caso
otorgarse con el solo efecto devolutivo.
   Ejecutoriadas las sentencias definitivas de suspensión o las 
interlocutorias que impongan la suspensión o la levanten, el Juez de la
causa lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia, la que lo hará saber
a los Tribunales y Juzgados, publicándolo además por la prensa".
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