{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12388" 
  ,"anioNorma" : 1957 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1957/06/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1957" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1957" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12388-1957/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado\r\ncon el N° 4.981, situado en la ciudad de Montevideo con frente a la \r\ncalle Mercedes Nos. 815 y 819, con destino al Servicio Oficial de \r\nDifusión Radio Eléctrica.\r\n   Autorízase, asimismo, al mencionado Servicio a contratar un préstamo\r\ncon el Banco Hipotecario del Uruguay hasta por la suma de $ 1:700.000.00\r\n(un millón setecientos mil pesos), con destino a atender la indemnización\r\nrespectiva, el pago de las obras de construcción de nuevos locales y \r\nreparación y mejoras de los existentes y el pago de la deuda que el \r\nexpresado Instituto tiene en la actualidad pendiente con el Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay, afectando hipotecariamente en garantía\r\nlas fincas de su propiedad, empadronadas con los Nos. 4.979 y 4.980, \r\nsituadas con frente a la calle Andes números 1451-1465 y Mercedes \r\n821-835.\r\n   No regirán para la ejecución de esta ley, los límites que, en cuanto\r\nal monto de los préstamos, le impone su Carta Orgánica al Banco \r\nHipotecario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12388-1957/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS " 
 }