El Poder Ejecutivo determinará para los trabajadores de los gremios de
actividades zafrales o que sean ocupados sin continuidad o que su trabajo
esté sujeto a distribución mediante bolsas creadas por ley o por decreto
y después de oídos los respectivos organismos de aplicación en materia de
licencias, la forma de financiación de las diferencias de aportaciones
necesarias para cubrir el aumento del tiempo de licencia otorgado por la
presente ley, correspondiente a servicios prestados con anterioridad al
27 de diciembre de 1956.
A tales efectos podrá autorizar la gestión de créditos bancarios u
otras fórmulas usuales en la legislación laboral y la concertación de
formas de pagos sobre la base del producido del aumento, temporal y con
esa exclusiva finalidad, que se establezca sobre los respectivos aportes
y en la cuantía que corresponda de acuerdo con las previsiones
estadísticas pertinentes.