REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Las personas que reingresen a la actividad, para tener derecho a
los beneficios acordados por la ley N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951,
deberán cumplir una actuación no inferior a cuatro años.
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